Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 260

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público

ARTICULO 260.- Tratándose de establecimientos mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, se pagará una cuota mensual por cada metro cuadrado que ocupen, equivalente al 1% del valor del suelo para las colonias catastrales en la Ciudad de México y tipo de Corredor establecidos en este Código. Los ingresos adicionales a los previstos en la Ley de Ingresos que se generen de los derechos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable. Sección Tercera De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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