ARTICULO 200.- Por el registro de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador, para el sólo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario $1,157.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Sustitución de acreedor o deudor, modificaciones de plazo, intereses, garantías o cualquiera otras que no constituyan novación del contrato $1,157.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. División de crédito, en cualquier caso y por cada inmueble, con excepción de lo previsto por la siguiente fracción $397.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Por la inscripción de individualización de gravámenes a que se refiere el artículo 2912 del Código Civil, se pagará, por la primera, la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada inscripción subsecuente se pagara? $1,845.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. Por la anotación de embargo de varios bienes, se pagará por el primero la cuota que corresponda a la tarifa prevista en el artículo 196, fracción I de este Código, y por cada anotación en folio que se derive de la misma orden judicial, se pagará $1,845.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI. Por el asiento registral de la cancelación de hipoteca, incluidos sus ampliaciones, convenios y modificaciones, así como fianza o embargo, se pagará $1,845.50 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)