ARTICULO 208.- Por los servicios que preste el Registro Público de la Propiedad correspondiente por la expedición de documentos que a continuación se mencionan o búsqueda de antecedentes, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas: (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. De la búsqueda de antecedentes registrales de un inmueble, persona moral o bien mueble, utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo la copia del primer antecedente localizado ya sea folio real, folio electrónico o libro $561.50 (REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Por la expedición de constancia de antecedentes registrales se pagará por las primeras 20 hojas $217.00 y $6.18 adicionales por cada hoja subsecuente. (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Por conexión y servicio de vinculación remota al Sistema Integral de Informática Registral del Registro Público de la Propiedad, se pagará una cuota anual de $71,839.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Por cada ejemplar del Boletín Registral en la fecha de su expedición $52.57 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. Por la búsqueda oficial de antecedentes registrales de un inmueble, sobre la base del lote y manzana registral, plano catastral o cualquier documento fehaciente aportado por el solicitante, incluyendo la copia del antecedente localizado $1,829.00
VI. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)