Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 207

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 207.- Por los servicios que a continuación se indican, se pagarán las siguientes cuotas: (ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Por el depósito del Registro de Constitución, Modificación, Adición o Terminación de la Sociedad de Convivencia en el Archivo General de Notarías $82.22 (ADICIONADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Informe de la existencia del Registro de Sociedades de Convivencia $79.14

ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL. Primero.- Aquellos testamentos públicos cerrados, públicos simplificados, ológrafos, privados, militares o marítimos que hayan sido otorgados con anterioridad al presente decreto, subsistirán en sus términos y para su apertura y declaración de ser formal testamento se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento. Segundo.- Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día 1º de enero del año 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y aplicación.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efectos las disposiciones reglamentarias y administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se opongan a lo establecido en este Decreto. La Secretaría será responsable de modificar las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes para hacerlas congruentes con los preceptos contenidos en el presente Código; en tanto no se actualicen los mismos, se aplicará lo establecido en este ordenamiento y las disposiciones que no se opongan al mismo.

ARTÍCULO CUARTO.- Para los efectos de este Código, se entenderá por vivienda de interés social aquella cuyo precio máximo de venta al público es de 15 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal; y por vivienda de interés popular aquella cuyo precio de venta al público es superior a 15 y hasta 30 salarios mínimos anuales vigentes en el Distrito Federal. ARTÍCULO QUINTO.- A más tardar el 15 de enero del 2013, el Jefe de Gobierno deberá emitir un programa general de subsidios al impuesto predial al que se refiere el artículo 130 de este Código.

ARTÍCULO SEXTO.- Las obligaciones derivadas de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, que hubieran nacido antes de su abrogación, en los términos del segundo párrafo del Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007, por la realización de las situaciones jurídicas previstas el ordenamiento primeramente citado, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contribuyentes que de acuerdo al Capítulo VI, Título Tercero de este Código se encuentren obligados al pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, cuyo año modelo del vehículo de que se trate sea anterior a 2002, pagarán el impuesto en la fecha y forma referida en el mencionado Capítulo y lo determinarán conforme a lo siguiente:

I. REGION: Es una circunscripción convencional del territorio del Distrito Federal determinada con fines de control catastral de los inmuebles, representada con los tres primeros dígitos del número de cuenta catastral asignado por la autoridad fiscal.

I. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasajeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor, conforme a lo siguiente: CILINDRAJE CUOTA $ Hasta 4 282.64 De 5 o 6 846.85 De 8 o más 1,056.13

I. Personas físicas, o

II. Personas morales sin fines de lucro, siguientes: a) Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. b) Asociaciones patronales. c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan. d) Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen. e) Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo. f) Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos; que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, dedicadas a las siguientes actividades:

1. La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.

2. La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados. 3. La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.

4. La rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes.

5. La ayuda para servicios funerarios.

6. Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.

7. La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.

8. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos. g) Sociedades cooperativas de consumo. h) Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. i) Sociedades mutualistas y Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes. j) Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley, cuyo objeto sea la enseñanza. k) Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas. l) Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

1. La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía.

2. El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.

3. La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. 4. La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas.

5. El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. m) Las instituciones o sociedades civiles, constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, y aquéllas a las que se refiera la legislación laboral, así como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular. n) Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. ñ) Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. o). Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, deportivos o religiosos. p) Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas, a que se refiere el artículo 98 de esta Ley. q) Asociaciones civiles de colonos y las asociaciones civiles que se dediquen exclusivamente a la administración de un inmueble de propiedad en condominio. r) Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como aquellas que se constituyan y funcionen en forma exclusiva para promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico. Dichas sociedades o asociaciones, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo, para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos en los términos de la misma Ley. s) Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat, siempre que además de cumplir con las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, se obtenga opinión previa de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dichas asociaciones y sociedades, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, salvo lo dispuesto en la fracción I del mismo artículo. El porcentaje de subsidio a aplicar será el que corresponda de acuerdo a la siguiente: TABLA: Valor del vehículo Subsidio % Hasta $250,000.00 100% Serán requisitos para la aplicación de este subsidio que el contribuyente se encuentre al corriente en el pago de: a) Del impuesto sobre tenencia derivado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta que le sean exigibles o bien; b) Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos generados por los vehículos a que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio y que le sean exigibles. c) Que al momento de aplicar el subsidio citado, cubra los derechos de refrendo por la vigencia anual de placas de matrícula que correspondan al ejercicio y; d) Que el valor del vehículo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, una vez aplicado el factor de depreciación al que hacen referencia los artículos 161 Bis 13, tratándose de vehículos particulares, 161 Bis 12 cuando se refiera a vehículos de carga o servicios públicos y 161 Bis 15 cuando se trate de motocicletas que no excedan de $250,000.00. También podrán beneficiarse de este subsidio, los contribuyentes cuyos vehículos sean adquiridos después de los primeros tres meses del ejercicio fiscal, siempre y cuando reúnan los requisitos establecidos en los incisos anteriores y cubran los derechos de control vehicular en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de los de la fecha en que se de el hecho generador del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Este subsidio se aplicará del 01 de enero al 01 de abril de 2013.

ARTÍCULO NOVENO.- Cuando la autoridad fiscal, determine o liquide el impuesto predial omitido o sus diferencias causado por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles considerará únicamente los valores unitarios del suelo y construcción, emitidos por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigentes en el año que se generó el impuesto. El beneficio previsto en este artículo no da derecho a devolución o compensación alguna de las cantidades que se hayan pagado con anterioridad.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para los efectos de los artículos 396, 404, 406 y 407 del presente Código, la Secretaría emitirá las reglas de carácter general y realizará las modificaciones y adecuaciones necesarias en su página electrónica, en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación del presente Decreto. En tanto no se emitan las reglas de carácter general a las que se hace referencia en el párrafo anterior, los procedimientos de ejecución, que se encuentren en trámite serán concluidos de conformidad con las disposiciones aplicables en el ejercicio fiscal 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los recursos generados en el ejercicio fiscal 2013 por concepto del Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje que refieren los artículos 162 y 164 del Código Fiscal del Distrito Federal serán destinados al Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal para promover la actividad turística de la Ciudad y su proyección mediante la realización de eventos de escala internacional.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- En tanto la Secretaría publique los horarios a que se refiere el artículo 259 de este Código, el horario de funcionamiento de los parquímetros será de Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 175 de este Código, el Sistema de Aguas a más tardar el 15 de enero de 2013, publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el catálogo que contenga el costo unitario de las piezas que se ocupan en la reparación o reposición de los medidores, sus piezas internas y los elementos que conforman el cuadro en el que están instalados los medidores.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Aquellos contribuyentes que durante 2012 acudieron a la Tesorería para reclasificar su toma de agua por considerar que no correspondía a la determinada por este Código con base en el Índice de Desarrollo por Manzana y que en virtud de ello obtuvieron su reclasificación, ésta al tratarse de un derecho establecido en el artículo 172, fracción V, se tendrán por definitivas, hasta en tanto, la base de datos que generó la clasificación del Índice de Desarrollo no sea modificado.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se otorgará una condonación en el pago de los derechos por el suministro de agua a partir del año 2008, a los usuarios de uso doméstico o mixto, así como a los mercados y concentraciones públicas que hayan recibido el suministro de agua de manera irregular. Para efectos de lo anterior, el Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2013, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- A los contribuyentes de los derechos por el suministro de agua en sistema medido, de uso doméstico o mixto, que reciban el servicio por tandeo, se les aplicará por toma, la cuota fija que corresponda, conforme a lo establecido en la tarifa prevista en el artículo 172 de este Código, en tanto se regulariza el suministro. Asimismo, para acceder a este beneficio no será necesaria la instalación ni la compra del medidor. Asimismo, a estos contribuyentes, para efectos de la conexión a las redes de agua y drenaje o su regularización, se les aplicará un descuento del 95% sobre el pago que deban efectuar por los derechos establecidos en la fracción I, numeral 1 del artículo 182 de este Código. El Sistema de Aguas y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales correspondientes elaborarán a más tardar el 30 de enero de 2013, el dictamen técnico a fin de que la autoridad fiscal publique las zonas en que se aplicará el beneficio.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Para acceder al beneficio establecido en la fracción II, numeral 1 del artículo 130 de este Código, los propietarios de inmuebles de uso habitacional que se localizan en el perímetro A del Centro Histórico, deberán obtener una constancia que acredite que el inmueble es de uso habitacional, que será emitida por la Autoridad del Centro Histórico la cual deberá ser presentada en la Administración Tributaria correspondiente para la obtención de la cuota fija aplicable.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Tratándose de transmisiones de propiedad por causa de muerte, el impuesto correspondiente se causará conforme se realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran, a menos que el contribuyente manifieste su voluntad expresa de acogerse a las disposiciones en vigor, contenidas en este Código al tiempo de que el contribuyente exprese su voluntad de acogerse a ellas, por estimarlas más favorables.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de este Código, para proceder a la actualización de devoluciones por pagos indebidos a partir del año 2011 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 2010.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Tratándose del trámite de actualización de datos catastrales mediante avalúo no operará durante el ejercicio fiscal 2013 la resolución afirmativa ficta a que se refiere el artículo 55 de este Código.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Los interesados en regularizar su toma clandestina de agua o drenaje de uso doméstico y uso doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto) que acudan de manera espontánea ante el Sistema de Aguas, y a efecto de promover la cultura de la regularización de servicios, por única ocasión, se les condonará el pago de los derechos por el suministro de agua a que se refiere el artículo 81, así como las multas y recargos que establece este Código y la Ley de Aguas del Distrito Federal en sus artículos 110, 111, 112, 113 y 114; estando obligados únicamente a realizar el pago correspondiente a los derechos por la instalación de medidor y armado de cuadro, previstos en el artículo 181 de este Código en una sola exhibición. En cuanto a la documentación que deberán presentar se atenderá a lo establecido en los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema de Aguas, además del comprobante del pago referido en este artículo ante el Sistema de Aguas. Lo anterior será aplicable siempre que la toma que se pretende regularizar no se encuentre en suelo de conservación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para los efectos de emisión de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él e instalaciones especiales a que se refiere el artículo 129 del Código Fiscal del Distrito Federal, se presentan a continuación las siguientes tablas cuya aplicación se hará conforme a las definiciones y normas que se indican: D E F I N I C I O N E S

II. En el caso de vehículos importados al país, de año o modelo posterior a 1964, pagarán una cuota de $1,923.48, los demás pagarán conforme a la cuota señalada en la fracción anterior;

II. MANZANA: Es una parte de una región que regularmente está delimitada por tres o más calles o límites semejantes, representada por los tres siguientes dígitos del mencionado número de cuenta, la que tiene otros dos que representan el lote, que es el número asignado a cada uno de los inmuebles que integran en conjunto una manzana, y tres dígitos más en el caso de condominios, para identificar a cada una de las localidades de un condominio construido en un lote.

III. En caso de motocicletas, se pagará una cuota de $352.76;

III. COLONIA CATASTRAL: Es una porción determinada de territorio continuo del Distrito Federal que comprende grupos de manzanas o lotes, la cual tiene asignado un valor unitario de suelo, expresado en pesos por metro cuadrado, en atención a la homogeneidad observable en cuanto a características, exclusividad y valor comercial. Existen tres tipos de colonia catastral: Área de valor, Enclave de valor y Corredor de valor. a). Colonia catastral tipo área de valor: Grupo de manzanas con características similares en infraestructura, equipamiento urbano, tipo de inmuebles y dinámica inmobiliaria. Cada área está identificada con la letra A, seguida de seis dígitos, correspondiendo los dos primeros a la delegación respectiva, los tres siguientes a un número progresivo y el último a un dígito clasificador de la colonia catastral. Dicha clasificación es la siguiente: 0: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas de valor bajo con desarrollo incipiente, con usos del suelo que están iniciando su incorporación al área urbana y con equipamientos y servicios dispersos. 1: Colonia catastral que corresponde a áreas periféricas o intermedias de valor bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y con equipamientos y servicios semidispersos y de pequeña escala. 2: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio bajo, en proceso de transición o cierta consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o incipiente mezcla de usos y con equipamientos y servicios semidispersos y de regular escala. 3: Colonia catastral que corresponde a áreas intermedias de valor medio con cierto proceso de transición o en consolidación, con usos del suelo eminentemente habitacionales y/o mezcla de usos y con equipamientos y servicios semiconcentrados y de regular escala. 4: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, con usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio a medio alto. 5: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacionales y/o mixtos y nivel socioeconómico de medio alto a alto. 6: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano en escala significativa en la zona o zonas cercanas, usos de suelo habitacional y/o mixtos y nivel socioeconómico de alto a muy alto. 7: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de pequeña escala significativa, usos de suelo preponderantemente comercial y de servicios y nivel socioeconómico de medio bajo a alto. 8: Colonia catastral que corresponde a áreas urbanas, con servicios completos, equipamiento urbano de diversas escalas y con usos de suelo eminentemente industrial. 9: Colonia catastral que corresponde a áreas ubicadas en el suelo de conservación, con usos agrícola, forestal, pecuario, de reserva ecológica y/o explotación minera entre otros, con nulos o escasos servicios y equipamiento urbano distante. b). Colonia catastral tipo enclave de valor: Porción de manzanas o conjunto de lotes de edificaciones de uso habitacional, que cualitativamente se diferencian plenamente del resto de lotes o manzanas del área en que se ubica en razón de que, no obstante que comparten una infraestructura y equipamiento urbanos generales con las mencionadas áreas, cuentan con características internas que originan que tengan un mayor valor unitario de suelo que el promedio del área, como son la ubicación en áreas perfectamente delimitadas, el acceso restringido a su interior, que cuentan con vigilancia privada, mantenimiento privado de áreas comunes, vialidades internas y alumbrado público y/o privado. El valor por metro cuadrado de suelo del enclave se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cada enclave de valor está identificada con la letra E, seguida de dos dígitos que corresponden a la delegación, y una literal progresiva. Quedan exceptuados como colonia catastral tipo enclave de valor, los inmuebles donde se ubiquen viviendas de interés social y/o popular. c). Colonia catastral tipo corredor de valor: Conjunto de inmuebles colindantes con una vialidad pública del Distrito Federal que por su mayor actividad económica repercute en un mayor valor comercial del suelo respecto del predominante de la zona, independientemente de su acceso o entrada principal de los inmuebles. El valor por metro cuadrado del suelo del corredor de valor se encuentra contenido en el presente Código Fiscal. Cuando un inmueble colinde con más de una vialidad pública considerada como corredor de valor, en términos del párrafo anterior, el valor por metro cuadrado del suelo a aplicar será el valor del corredor de valor que resulte más alto. Cada corredor está identificado con la letra "C", seguida de dos dígitos, que corresponden a la delegación, y una literal progresiva.

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, se pagará una cuota de $879.21, y

IV. TIPO: Corresponde a la clasificación de las construcciones, considerando el uso al que se les dedica y el rango de niveles de la construcción, de acuerdo con lo siguiente: a). Uso: Corresponde al aprovechamiento genérico que tiene el inmueble y se clasifica en habitacional y no habitacional. (H). Habitacional.- Se refiere a las edificaciones en donde residen individual o colectivamente las personas o familias y comprende todo tipo de vivienda, a la que se incluyen los cuartos de servicio, patios, andadores, estacionamientos, cocheras y todas las porciones de construcción asociadas a dichas edificaciones. También se incluyen orfanatos, asilos, casas cuna, conventos y similares. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por porción de construcción todo aquél cuerpo constructivo que tenga una clara separación estructural de aquella donde residen individual o colectivamente las personas o familias, está asociada a este uso, cuando el beneficio del mismo sea sólo de las personas o familias que residen individual o colectivamente en el inmueble. Cuando una porción de construcción no se encuentre asociada al uso habitacional, se clasificará de acuerdo a las características de uso, rango de niveles, clase y edad que le corresponda. En caso de inmuebles de uso habitacional sujetos al régimen de propiedad en condominio las unidades de construcción privativas y las áreas de uso común que les correspondan en función del indiviso y que se establezcan en el referido régimen, se clasificarán conforme a las características que el mismo establezca. (NH). No Habitacional.- Se refiere a todo inmueble que no se ubique en el supuesto anterior y que para efectos de determinar su tipo se divide en: a). 1.- Construcciones que cuentan con cubiertas o techos (completos o semicompletos). L: Hotel. D: Deporte. C: Comercio. O: Oficina. S: Salud. Q: Cultura. E: Educación. A: Abasto. I: Industria. K: Comunicaciones. (L) Hotel.- Se refiere a las edificaciones destinadas a prestar servicio de alojamiento temporal, comprendiendo hoteles, moteles, casas de huéspedes, albergues y similares. (D) Deporte.- Se refiere a aquellas edificaciones e instalaciones en donde se practican ejercicios de acondicionamiento físico y/o se realicen y se presenten todo tipo de espectáculos deportivos, tales como: centros deportivos, clubes, pistas, canchas, gimnasios, balnearios, albercas públicas y privadas, academias de acondicionamiento físico y artes marciales, estadios, autódromos, plazas taurinas, arenas de box y luchas, velódromos, campos de tiro, centros de equitación y lienzos charros, así como instalaciones similares. (C) Comercio.- Se refiere a las edificaciones destinadas a la prestación o contratación de servicios o la comercialización o intercambio de artículos de consumo y en general cualquier mercadería, tales como: tiendas, panaderías, farmacias, boticas, droguerías, tiendas de auto servicio, tiendas departamentales, centros comerciales, venta de materiales de construcción y electricidad, ferreterías, madererías, vidrierías, venta de materiales y pinturas, renta y venta de artículos, maquinaria, refacciones, llantas, salas de belleza, peluquerías, tintorerías, sastrerías, baños, instalaciones destinadas a la higiene física de las personas, sanitarios públicos, saunas y similares, laboratorios fotográficos, servicios de limpieza y mantenimiento de edificios, servicios de alquiler y en general todo tipo de comercios. También incluye a las edificaciones destinadas al consumo de alimentos y bebidas, entre otros: restaurantes, cafeterías, fondas, cantinas, bares, cervecerías, pulquerías, videobares, centros nocturnos y salas de fiestas, entre otros. (O) Oficina.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas al desarrollo empresarial, público o privado, tales como: oficinas empresariales, corporativas, de profesionistas, sucursales de banco, casas de cambio, oficinas de gobierno, representaciones exclusivas para ese uso y sus accesorios, instalaciones destinadas a la seguridad del orden público y privado, agencias funerarias, de inhumaciones, mausoleos y similares, así como despachos médicos de diagnóstico. (S) Salud.- Se refiere a aquellas edificaciones destinadas a la atención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por enfermedades o accidentes, tales como: unidades médicas, clínicas, hospitales, sanatorios, maternidades, laboratorios clínicos y radiológicos, consultorios, centros de tratamiento de enfermedades crónicas y similares. (Q) Cultura.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades culturales, tales como: salas de lectura, hemerotecas, y archivos, galerías de arte, museos, centros de exposición, planetarios, observatorios, teatros, auditorios, cines, salas de conciertos, cinetécas, centros de convenciones, casas de cultura, academias de danza, música, pintura y similares. Así como, las edificaciones destinadas a las actividades de culto religioso, comprende templos, capillas, iglesias, sinagogas, mezquitas y similares. (E) Educación.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas al desarrollo de actividades de enseñanza: guarderías, jardines de niños, básica, media, escuelas técnicas, superior, postgrado, especial y de enseñanza e investigación, especializadas y similares. (A) Abasto.- Se refiere a las edificaciones e instalaciones públicas y privadas destinadas al almacenamiento, tales como: centros de acopio y transferencia de productos perecederos y no perecederos, bodegas, silos, tolvas, almacén de granos, de huevo, de lácteos, de abarrotes, centrales y módulos de abasto, rastros, frigoríficos, obradores, mercados e instalaciones similares. (I) Industria.- Se refiere a cualquier instalación o edificación destinada a ser fábrica o taller, relacionada con la industria extractiva, manufacturera y de transformación, de ensamble, de bebidas, de alimentos, agrícola, pecuaria, forestal, textil, calzado, siderúrgica, metalmecánica, automotriz, química, televisiva, cinematográfica, electrónica y similares. También incluye las instalaciones para el almacenamiento de maquinaria, materias primas y productos procesados, así como aquellas destinadas al alojamiento de equipos e instalaciones relacionadas con los sistemas de agua potable, drenaje, energía eléctrica, servicios de limpia, disposición de desechos sólidos y similares. Comprende también a aquellas destinadas al almacenamiento o suministro de combustible para vehículos o para uso doméstico e industrial, tales como: gasolineras e inmuebles de depósito y venta de gas líquido y combustibles. Asimismo, se incluyen las edificaciones e instalaciones destinadas a prestar servicios de reparación y conservación de bienes muebles y herramientas, tales como: talleres de reparación, lubricación, alineación y balanceo de vehículos, maquinaria, lavadoras, refrigeradores, bicicletas, de equipo eléctrico, vulcanizadoras, carpinterías, talleres de reparación de muebles y similares. (K) Comunicaciones.- Se refiere a las edificaciones o instalaciones destinadas a transmitir o difundir información, hacia o entre las personas, incluye las edificaciones o instalaciones destinadas al traslado de personas o bienes, así como a los espacios reservados para el resguardo y servicio de vehículos y similares, tales como: correos, telégrafos, teléfonos, estaciones de radio, televisión, y similares, terminales de autobuses urbanos, taxis, peseros, terminales y estaciones de autobuses foráneos y de carga, estacionamientos cubiertos, ya sean públicos o privados, encierros e instalaciones de mantenimiento de vehículos, terminales aéreas, helipuertos, estaciones de ferrocarril, embarcaderos, muelles y demás edificios destinados a la actividad del transporte. a). 2.- Construcciones que no poseen cubiertas o techos: PE: Estacionamientos, patios y plazuelas. PC: Canchas deportivas. J: Jardines, P: Panteones. Se refieren a construcciones habilitadas directamente sobre el terreno o sobre estructuras y que conforman pavimentos o áreas verdes para los usos señalados. a). 3.- Inmueble sin construcciones (W), aquél que no tenga construcciones permanentes o que teniéndolas su superficie, sea inferior a un 10% a la del terreno, a excepción de: a) Los inmuebles que se ubiquen en zonas primarias designadas para la protección o conservación ecológica, y en las zonas secundarias denominadas áreas verdes y espacios abiertos, de acuerdo con la zonificación establecida en los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal. Si un predio no se encuentra en su totalidad en dichas zonas, únicamente se aplicará la reducción a la superficie afectada a que se refieren los numerales 1 y 2 de la fracción III, del artículo 130 de este Código; b) Los inmuebles que pertenezcan a instituciones educativas, culturales o de asistencia privada; c) Los campos deportivos o recreativos acondicionados y funcionando como tales; d) Los estacionamientos públicos debidamente autorizados y en operación; e) Los inmuebles cuya construcción sea inferior a un 10% de la superficie del terreno y que sea utilizado exclusivamente como casa-habitación por el contribuyente y; f) Otros inmuebles que sean efectivamente utilizados conforme a la autorización que hubiese otorgado la autoridad competente, misma que deberá ser renovada para presentarse ante la autoridad por ejercicio fiscal. (M). Mixto.- Cuando el inmueble se destine conjuntamente a uso habitacional y no habitacional o cuando tenga dos o más usos no habitacionales. No se considerará, para el caso habitacional, un uso mixto cuando se trate de una casa habitación que cuente con patios, jardines o estacionamientos descubiertos, siempre y cuando las áreas de estos usos no participen de actividades lucrativas para el propietario. b). Rango de niveles: Corresponde al número de plantas cubiertas y descubiertas de la construcción a partir del primer nivel utilizable o edificado en el predio en que se ubique. En los casos que en una cuenta catastral se encuentren varios cuerpos de edificios claramente separados, el valor total de la construcción se obtendrá de la suma del valor de cada uno de ellos, los cuales se calcularán en forma independiente. Cuando el nivel más alto de un edificio tenga un porcentaje de construcción menor al 20% de la planta cubierta anterior, el rango de nivel del inmueble se determinará sin tomar en cuenta el último nivel: El rango de nivel se considerará conforme a la siguiente edificación. CLAVE DESCRIPCION 01 Superficies construidas descubiertas. 02 De 1 a 2 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura hasta de 6.00 metros. 05 De 3 a 5 niveles o bien, si no existe una clara distinción de ellos y la construcción tenga una altura de 6.01 metros a 15.00 metros. 10 De 6 a 10 niveles. 15 De 11 a 15 niveles. 20 De 16 a 20 niveles. 99 De 21 a más niveles. RU Se aplica a edificaciones sin una clara distinción Rango Único de niveles tales como naves industriales, bodegas galerones, centros comerciales, restaurantes y estructuras semejantes que excedan una altura de 15.00 metros.

V. En el caso de vehículos de carga con placas de carga o de servicio particular, se pagará una cuota de $170.99 por cada tonelada o fracción de capacidad de carga o de arrastre. Cuando se trámite el alta en el Distrito Federal de un vehículo matriculado en otra entidad federativa o por la Federación y ésta se realice en el segundo, tercero o cuarto trimestre del año, se cubrirá el 75%, 50% o 25% de las cuotas señaladas en este artículo, respectivamente. Pagarán la tarifa de la fracción II, los vehículos importados de las fracciones I, IV y V de este artículo, exceptuando a los vehículos eléctricos o eléctricos con motor de combustión interna (híbridos). Los vehículos eléctricos o eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna (híbridos) tendrán una reducción del 100% en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos sin perjuicio de las obligaciones que en su caso les correspondan conforme al Capítulo VI multicitado. Las tarifas mencionadas en este artículo se actualizarán cada ejercicio fiscal, aplicando el factor de actualización a que hace referencia el artículo 18 de este Código.

ARTÍCULO OCTAVO.- A más tardar el 13 de enero de 2013, el Jefe de Gobierno deberá emitir un Acuerdo de Carácter General de Subsidio al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere este Código, para los tenedores o usuarios de vehículos siguientes:

V. CLASE: Es el grupo al que pertenece una construcción de acuerdo con las características propias de sus espacios, servicios, estructuras y acabados, la cual tiene asignado un valor unitario de construcción. Para determinar la clase de construcción a que pertenece cada edificación, se procederá conforme a lo siguiente: En primer término se debe considerar el uso genérico del inmueble, identificándolo como habitacional o no habitacional; posteriormente se ubica de manera específica en la "Matriz de Características" para determinar la clase que aplica para el uso de que se trate. Selección de elementos en la matriz de características. Cada "Matriz de Características" se compone de apartados en los cuales se consideran distintos elementos de la construcción. Por lo que se deberá seleccionar un solo elemento de los siete que componen cada columna, y así sucesivamente, para cada columna que integra esta matriz. Determinación de puntos y clase en la matriz de puntos. Se deberá identificar los puntos que correspondan a cada elemento seleccionado en la matriz de características. Hecho lo anterior, los puntos se anotarán en el reglón denominado "Puntos Elegidos", y se deberán sumar los puntos de este renglón, ubicando el resultado en el cuadro "Total de Puntos". Finalmente, el total de puntos se ubicará dentro de algún rango de la "Tabla de Puntos", determinándose de esa manera la clase a la cual pertenece la construcción del inmueble. a). HABITACIONAL En el caso de que el uso genérico del inmueble sea habitacional, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional y se utilizan los puntos aplicables en la "Matriz de Puntos" para determinar clases de construcción de Uso: Habitacional, conforme al procedimiento señalado en esta fracción. Para vivienda multifamiliar, la superficie de construcción que se debe considerar como referencia para determinar la clase, es la que resulte de dividir la superficie total, incluyendo las áreas de uso común, entre el número de unidades familiares. No se consideran en este caso los inmuebles sujetos a régimen condominal. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO HABITACIONAL ANEXO 1-A b). NO HABITACIONAL Cuando un inmueble construido originalmente para uso habitacional se destine a Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: No Habitacional (Casa habitación adaptada para oficina, hotel, comercio, salud, educación y/o comunicaciones) conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: CASA HABITACION ADAPTADA PARA OFICINA, HOTEL, COMERCIO, SALUD, EDUCACION Y/O COMUNICACIONES ANEXO 2-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Oficina, Hotel, Comercio, Salud, Educación y/o Comunicaciones), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: OFICINAS, HOTELES, COMERCIO, SALUD, EDUCACIÓN Y/O COMUNICACIONES ANEXO 3-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito para el que fue construido, tratándose de Industria, Abasto y/o Cultura, se identifican las características de la construcción en la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de Uso: no habitacional (Industria, Abasto y/o Cultura), conforme al procedimiento señalado en esta fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: INDUSTRIA, ABASTO Y/O CULTURA ANEXO 4-A Cuando el uso del inmueble sea no habitacional y se trate de construcciones cuyo uso coincide con el propósito original para el que fue construido, tratándose de Deportes, para la determinación de la clase se aplica la "Matriz de Características" para determinar clases de construcción de uso no habitacional (Deportes), conforme al procedimiento señalado en esa fracción. MATRIZ DE CARACTERISTICAS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5 MATRIZ DE PUNTOS PARA DETERMINAR CLASES DE CONSTRUCCIONES DE USO NO HABITACIONAL: DEPORTE ANEXO 5-A Para los efectos de la determinación de las clases de construcción y la aplicación de las Matrices de Características y Puntos para determinar Clases de Construcción señaladas en este artículo, se entenderá por: ESPACIOS: Sala: Es el cuarto de estar en una casa o vivienda. Comedor: Es un cuarto de la vivienda destinado para ingerir alimentos. Cocina: Cuarto de la vivienda utilizado para cocinar o calentar los alimentos con o sin muebles tipo cocina integral. Recámara: Es el cuarto de la vivienda destinado a dormir y al descanso de sus habitantes. Cuarto de servicio: Es un cuarto adicional de la vivienda generalmente aislado del resto de la casa, que se ocupa para el alojamiento del servicio doméstico. Cuarto de lavado y planchado: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado para el alojamiento de los bienes muebles destinados a la limpieza y conservación de las prendas de vestir. Estudio: Es un cuarto adicional de la vivienda destinado al esparcimiento y/o desarrollo de actividades académicas, como son una biblioteca o la sala de televisión. Gimnasio: Cuarto adicional de la vivienda para realizar ejercicios gimnásticos o deportivos. Cajones de estacionamiento: Son los espacios asignados para el resguardo de vehículos. Espacios adicionales: Consiste en espacios tales como salón de juegos, salas de proyección, bar, cava y salón de fiestas. Unidad Familiar: Espacio de vivienda destinado al uso de un individuo, pareja o familia. Vivienda Familiar: Conjunto de unidades familiares, incluyendo áreas de uso común. Ejemplo: vecindades. SERVICIOS: Baño: Habitación destinada al aseo corporal, consiste en wc, lavabo y regadera.

W.

C. en barro y/o letrina sin conexión de agua corriente: Servicios deficientes, espacios mínimos para el aseo personal, regularmente ubicado fuera del cuerpo principal del inmueble, frecuentemente de uso común para varias unidades familiares, mobiliario con alguno de los servicios básicos (wc., lavabo, regadera), en algunos casos con construcción de tipo provisional o incompleta, con y/o sin instalaciones hidráulicas y sanitarias aparentes, fosa séptica, letrina forjada de diversos materiales como barro, tabique, ladrillo, madera, metálico, etc. y/o wc. de porcelana. Muebles tipo "A": Servicios básicos semicompletos, habitualmente ubicados en espacios reducidos y dentro del cuerpo principal de construcción, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas y/o visibles, mobiliario con algunos de los servicios básicos (wc, lavabo, regadera, calentador de agua de leña y/o gas). Muebles tipo "B": Servicios completos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 1 y/o 1 1/2 baños, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete, regadera, calentador de agua, gas automático para un servicio), con o sin cancel de aluminio de hasta de 51 mm. y acrílico o vidrio hasta de 5 mm. Muebles tipo "C": Servicios completos con algún accesorio adicional área de blancos, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 2 baños completos o más, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjados, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua automático hasta dos servicios), cancel con perfiles de aluminio esmaltado de hasta de 75 mm con cristal de 6 mm. o cancel de vidrio templado de 6 mm. Muebles tipo "D": Servicios completos con accesorios y espacios adicionales vestidores, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y mas de un 1/2 baños para visitas con guardarropa, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, calentador de agua de paso tipo dúplex), canceles con perfiles de aluminio esmaltado hasta de 75 mm. con cristal grabado o esmerilado o canceles con cristal templado grabado de 9 mm. de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio. Muebles tipo "E": Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc unipieza, lavabo con o sin gabinete de madera o forjado, ovalines de cerámica o cristal, sobre mesetas y cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm. de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color. Muebles tipo "F": Servicios completos en demasía, con accesorios adicionales y espacios adicionales vestidores, área de vapor, espacio para el aseo personal regularmente conformado por 3 o más baños completos y más de un 1/2 baño, con instalaciones hidrosanitarias ocultas, con mobiliario completo (wc de lujo o unipieza, lavabo con o sin gabinete de madera, forjado y con cubiertas de laminados naturales finos, regadera de tipo teléfono, tina con o sin hidromasaje, pueden contar con jacuzzi o sauna, estación de vapor caldera, todos de calidades especiales y con sensores ópticos especiales, canceles con cristal templado, biselado de 12 mm. de espesor o muros divisorios de muroblock de vidrio de color y/o con iluminación interna y ambiente controlado. Muebles tipo "G": En color blanco, en porcentaje de color de 2a, accesorios completos de cerámica o aluminio natural de fabricación nacional. Muebles tipo "H": Baño de color, en porcentaje blancos, calidad regular del país, accesorios porcelana, manerales y regaderas metálicos cromados de calidad regular. Muebles tipo "I": Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importado, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete del país o con pedestal de mármol buena calidad. Muebles tipo "J": Baño de color de buena calidad del país, en porcentaje importados, con accesorios, manerales y regaderas de metal cromado y acrílico buena calidad, lavabo con gabinete y placa de mármol importado, ovalín con pedestal de mármol buena calidad, wc de una pieza. Muebles tipo "K": Baño de color de calidad muy buena de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importado, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza. Muebles tipo "L": Baño de color calidad excelente de importación, con accesorios, manerales y regaderas de metal importados automáticos inteligentes, lavabo con gabinete de maderas finas, placa de mármol en porcentaje importados y ovalín de porcelana decorada, wc de una pieza automático de excelente calidad. ESTRUCTURA: Estructura: Armazón de hierro, madera o concreto armado que soporta una construcción. Muros de carga: Obra de albañilería levantada en posición vertical, para cerrar un espacio y sostener entrepisos o cubiertas, cuya función principal es soportar la estructura. Marco rígido: Elemento estructural conformado por una trabe, una contratrabe y dos o más columnas. Losa: Superficie llana compacta de concreto armado, que se encarga de separar horizontalmente un nivel o piso. Concreto: Mezcla compuesta de piedras menudas, cemento y arena que se emplea en la construcción por su gran dureza y resistencia. Concreto armado: Mezcla de concreto reforzada con una armadura de barras de hierro o acero. Losa reticular: Losa que tiene forma de redecilla o red. Losa aligerada: Losa de concreto armado de poco espesor y alta resistencia. Entrepisos: Losas intermedias. Columna: Soporte cilíndrico o rectangular para sostener entrepisos y/o techumbres. Mampostería: Sistema constructivo realizado con piedras desiguales, ajustadas y unidas con mortero de cal y arena. Tabique: Masa de arcilla cocida de tamaño y grosor variable. Cuando es delgado se denomina ladrillo, cuando es grueso, tabique. Adobe: Ladrillo o tabique de barro sin cocer, secado al sol. Cubierta: Losa superior y exterior de una construcción. Viga: Madero largo y grueso que sirve para formar los techos en los edificios y asegurar las construcciones. Volados: Techo que en su longitud sólo tiene apoyo en uno de sus lados o costados. Claros: Espacio que existe entre elementos verticales de carga (muros o columnas). Claro largo: Distancia transversal a los ejes de carga entre dos puntos de apoyo. Cemento: Mezcla de arcilla molida y materiales calcáreos en polvo que, en contacto con el agua, se solidifica y endurece. Se utiliza como adherente y aglutinante en la construcción. Acero: Aleación de hierro y carbono, en diferentes proporciones, que adquiere con el temple gran dureza y elasticidad. Elementos prefabricados: Estructuras o elementos de acero y concreto previamente armados o colocados. Graderías: Asiento colectivo a manera de escalón corrido en teatros y estadios. ACABADOS: Acabado: Perfeccionamiento final de una obra. Yeso: Sulfato de calcio hidratado, compacto o terroso, generalmente blanco, que tiene la propiedad de endurecerse rápidamente cuando se amasa con agua, y se emplea en la construcción y en la escultura. Pisos: Referido a los materiales de construcción empleado en el terminado o calidad de las áreas para circulación de los habitantes. Pasta: Masa moldeable hecha con cualquier material para decorar muros. Alfombra: Tejido de lana o de otras materias con que se cubre el piso de las habitaciones y escaleras. Aplanado: Recubrimiento de las construcciones para el que se utilizan, básicamente como materiales una mezcla de cal y arena, sirve para proteger las superficies. Firme: Capa sólida de terreno sobre la que se pueden poner los cimientos de una construcción. Firme de concreto simple: Capa sólida de concreto. Firme de concreto simple pulido: Capa sólida de concreto pulido. Precolado de concreto: Piezas de concreto previamente armado. Linóleum: Papel plastificado para cubrir pisos presentado en rollos para su colocación. Mosaico: Técnica artística de decoración que se forma pegando sobre un fondo de cemento pequeñas piezas de piedra, vidrio o cerámica de diversos colores y diseños. Terrazo: Pavimento formado por trozos de mármol aglomerados con cemento y superficie pulida. Pulido: Alisar o dar tersura y lustre a una cosa. Parquet: Pavimento para suelos de interior, formado por listones muy pequeños de madera dispuestos en formas geométricas. Loseta: Pieza pequeña, generalmente de cerámica, que se pone en las paredes o en el suelo. Azulejo: Ladrillo pequeño vidriado, de diferentes colores, que se usa para cubrir suelos, paredes o en la decoración. Existen dos tipos: el industrializado o hecho a maquina y el decorado a mano que se le considera de valor mayor. Perfil: Reborde o contorno de cualquier pieza. Aluminio: Metal de color y brillo similares a los de la plata, ligero, maleable y buen conductor del calor y de la electricidad. Esmalte: Laca cosmética que cubre y protege diversos materiales (por ejemplo: madera y aluminio). Cancel: Armazón vertical de madera, hierro u otro material, que divide espacios en un cuarto de baño. Placa: Plancha o película de metal u otra materia, en general rígida que cubre una superficie. Cristal: Material cristalino y traslúcido. Cristal acústico: Cristal con aislante de ondas sonoras. Cristal térmico: Cristal que conserva la temperatura. Lámina: Plancha delgada de metal u otro material, porción de cualquier materia extendida en superficie y de poco grosor. Fachada: Aspecto exterior de la construcción. Piso: Pavimento natural o artificial de habitaciones, calles y caminos. Pavimento: Superficie que se hace para que el piso esté sólido y llano. Llano: Superficie sin altos ni bajos. Sólido: Macizo, denso y fuerte. Pintura: Color preparado con fines cosméticos en acabados. Recubrimientos tipo estuco: Pasta de cal, yeso y agua de acabado terso y fino. Se aplica como revestimiento o en relieves ornamentales. Ventana: Abertura hecha por lo general de la parte media a la parte superior de una pared para dar luz y ventilación compuesta por un armazón y cristales con que se cierra esa abertura. Aglomerado: Material que consiste en planchas compuestas por trozos de madera prensados y endurecidos. Mármol: Roca compuesta sobre todo de calcita, muy abundante en la naturaleza y utilizada en la construcción. Maderas Finas: Fresno, Roble, Cedro, Bambú.

N. DE E. VÉASE ANEXOS EN LA G.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2012, PÁGINAS DE LA 95 A LA 386.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Aquel contribuyente o usuario de toma de agua de uso doméstico o doméstico y no doméstico simultáneamente (mixto), que cuente con aparato medidor de consumo instalado y que presuma la existencia de fugas en sus instalaciones hidráulicas localizadas al interior del predio y posteriores al medidor, podrá solicitar la condonación parcial del pago de derechos por el suministro de agua, haciendo del conocimiento de la autoridad competente la existencia de la misma, para lo cual deberá acudir ante las Oficinas de Atención al Público. El Sistema de Aguas, deberá realizar dentro de los cinco días hábiles posteriores al día en que reciba la petición, una visita de inspección para determinar la existencia o no de la fuga. Una vez identificada y reparada por parte del contribuyente o usuario, éste procederá a solicitar a la propia autoridad la condonación parcial del monto de la fuga, que será aplicable para el bimestre en que se haya reportado, así como a los dos bimestres inmediatos anteriores en los porcentajes que a continuación se indican: a) Bimestre en que se reporte: 75% b) Primer bimestre anterior al reporte: 55% c) Segundo bimestre anterior al reporte: 35% Si de la visita realizada por la autoridad no se desprende la existencia de fuga alguna, no habrá derecho a la condonación prevista. La Procuraduría Fiscal será la encargada de la emisión de los lineamientos pertinentes.

G.O. 30 DE JULIO DE 2013. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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