ARTICULO 404.- Las posturas o propuestas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria de remate o de la enajenación fuera de remate. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) La Secretaría mandará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas o propuestas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria que sea señalada en la convocatoria, equivalente cuando menos al veinte por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria de remate. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) En el caso de enajenación fuera de remate la transferencia electrónica de fondos deberá ser cuando menos por el veinticinco por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012) Estas transferencias deberán hacerse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría y su importe se considerará como depósito para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 405, 408 y 409 de este Código. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) El importe de los depósitos que se constituyen de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores o interesados por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados o enajenados fuera de remate. Después de fincado el remate o la enajenación respectiva se devolverán a los postores o interesados los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta. La Secretaría, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 404
TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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