ARTICULO 405.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México. En este caso se notificará al postor que hubiese ofrecido la segunda mejor postura, a efecto de que en un plazo de diez días cubra la postura que había ofrecido durante la subasta, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes. Hecho lo anterior, sin que sea cubierto el monto de la postura, la autoridad procederá conforme a los artículos 414, 415 y 416 del Código. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Asimismo, cuando el interesado en cuyo favor se hubiere fincado la enajenación fuera de remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código señala, perderá el importe del depósito que hubiera constituido y se aplicará, de plano, por la oficina recaudadora a favor de la Ciudad de México. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) En este caso, será notificado el interesado que hubiese ofrecido la segunda mejor propuesta, para que en un plazo de diez días cubra la cantidad ofrecida, una vez hecho lo anterior, se adjudicarán a su favor los bienes. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
Artículo 405
TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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