Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 211

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 211.- Por los servicios de guarda definitiva y revisión de los libros del protocolo de los notarios públicos, se pagará el derecho conforme a las cuotas que a continuación se establecen: (REFORMADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Por la búsqueda en los índices de protocolos Notariales, en el Archivo General de Notarías, por año $934.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Por la revisión y la certificación de la razón de cierre, por libro $1,442.50 (REFORMADA EN SUS CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada decena de protocolo $4,323.00 Cuando el apéndice exceda de la decena, por cada libro adicional de apéndice $68.15 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Por la recepción para guarda definitiva en el Archivo General de Notarías, de cada libro de registro de cotejos $1,442.50

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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