Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 212

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 212.- Por los servicios de registro, que preste la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, se pagará una cuota por cada uno de los rubros que a continuación se indican: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Patente de Aspirante a Notario y Corredor Público $4,323.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Patente de Notario y Corredor Público $7,206.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Sello y/o firma $2,769.00 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Convenios de Notarios y Corredores Públicos $2,769.00 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

V. Registro de la constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma del mediador privado adscrito al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal $6,831.00 (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

VI. Los Convenios que inscriban los mediadores privados adscritos al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal $2,667.00

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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