ARTICULO 230.- Por el servicio de grúa que se preste como consecuencia de la comisión de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y vialidad, o bien, a solicitud de los conductores de vehículos, los propietarios de los mismos pagarán las siguientes cuotas: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea de hasta 3.5 toneladas $733.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Cuando se preste el servicio con vehículos cuya capacidad de arrastre sea mayor a 3.5 toneladas $1,462.50 (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador que se utiliza en los casos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de $249.10 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Por el servicio de retiro de candado inmovilizador colocado por estacionarse en los lugares y rampas designados para personas con discapacidad, los propietarios de los vehículos pagarán una cuota de $1,130.50 El derecho a que se refiere este artículo se causará por la sola prestación del servicio, con independencia de las sanciones administrativas que procedan. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) En caso de que las autoridades fiscales de la Ciudad de México, requieran el servicio de grúa para el traslado de vehículos embargados dentro del procedimiento administrativo de ejecución a los almacenes o lugares de resguardo, los servicios se prestarán en el momento de la solicitud y los derechos correspondientes serán pagados cuando concluya dicho procedimiento y la propia autoridad ordene al contribuyente deudor el pago de los gastos que se hayan originado, o en su caso, cuando sean sacados a remate dichos vehículos. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)