ARTICULO 232.- Las autoridades fiscales, en el registro de ingresos por concepto de los derechos por servicios de control vehicular, deberán registrar el concepto de cobro. Antes del 31 de enero, las autoridades fiscales remitirán a las de movilidad, un informe de los ingresos por este servicio, correspondiente al ejercicio fiscal del año inmediato anterior, a efecto de que estas últimas efectúen una conciliación entre los servicios prestados y los ingresos percibidos. Sección Octava De los servicios de alineamiento y señalamiento de número oficial y de expedición de constancias de zonificación y de uso de inmuebles (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 232
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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