ARTICULO 234.- Por los servicios de señalamiento de número oficial de inmuebles se pagará el derecho por número oficial conforme a una cuota de $288.20. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) No se pagará el derecho que establece el párrafo anterior, cuando las autoridades competentes de la Ciudad de México, ordenen el cambio de número. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Están exentos del pago de los derechos previstos en este artículo, los bienes de dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen de dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por autoridad competente. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 234
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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