Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 236

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 236.- Por el otorgamiento de concesiones para el uso o goce de inmuebles del dominio público de la Ciudad de México, se pagará anualmente, por cada uno, el derecho de concesión de inmuebles conforme a una cuota de $1,355.00 Tratándose de inmuebles que se destinen a uso agrícola, ganadero, pesquero o silvícola, la cuota a que se refiere el párrafo anterior se reducirá en un 50%. Este derecho se pagará independientemente del que corresponda conforme a la Sección Segunda, Capítulo X, Título Tercero del Libro Primero de este Código. Sección Décima De los derechos por servicios de almacenaje (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.