Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 249 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios

ARTICULO 249 BIS.- Tratándose de los servicios que sean prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican: (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. Certificación de profesional inmobiliario, así como su revalidación $1,543.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. Registro como profesional inmobiliario $1,543.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Registro como capacitador inmobiliario $1,543.50 (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

IV. Por el examen en materia de servicios profesionales inmobiliarios $1,543.50 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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