Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 272

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 272.- Los propietarios de vivienda cuya construcción se encuentre irregular, por única ocasión tendrán derecho a una reducción equivalente al 55% por concepto de los derechos correspondientes a las manifestaciones relativas a las construcciones, ampliaciones o modificaciones que se regularicen. Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente: (REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) I. Presentar la Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial junto con el comprobante de pago; (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Que sean inmuebles ubicados dentro del área urbana de la Ciudad de México destinados a vivienda en su totalidad o en forma preponderante, cuando la superficie destinada a vivienda no sea inferior al 80% de la superficie total, siempre que el número de viviendas construidas en un mismo inmueble no exceda de 40, ya sea en forma horizontal o vertical, y (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)

III. En el caso de construcciones de vivienda plurifamiliar que tengan más de dos niveles, además de cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo, deberán acreditar que presentaron ante la autoridad competente el dictamen de seguridad estructural suscrito por un Director Responsable de Obra o por un Corresponsable en Seguridad Estructural, según corresponda de conformidad con el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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