Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 273

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones

ARTICULO 273.- Los propietarios o adquirentes de los inmuebles que se encuentren catalogados o declarados como monumentos históricos o artísticos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes o por la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, y que los sometan a una restauración o rehabilitación, tendrán derecho de una reducción equivalente al 70%, respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 126, 185, 188 y 235, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX de la Sección Quinta del Título Tercero, del Libro Primero de este Código. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) Para la obtención de la reducción contenida en este artículo, los contribuyentes deberán presentar el Certificado Provisional de Restauración o, en su caso, la prórroga del referido Certificado, emitidos previamente por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y acreditar que el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente no excederá de doce meses y que el monto de la inversión es al menos el 10% del valor de mercado del inmueble. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) Las reducciones contempladas en este artículo procederán sólo por el plazo que dure la rehabilitación o restauración del inmueble correspondiente, de conformidad con lo señalado en el punto anterior. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) Las reducciones que se otorguen con base en este precepto, no excederán la tercera parte de la inversión realizada, y tendrán efectos provisionales hasta en tanto el contribuyente exhiba el Certificado Definitivo de Restauración, con el que se acredite el término de la restauración o rehabilitación respectiva. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) En el caso de inmuebles ubicados dentro del perímetro A del Centro Histórico de la Ciudad de México, tanto el Certificado Provisional de Restauración, la prórroga del mismo, así como el Certificado Definitivo de Restauración serán emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, haciéndolo del conocimiento de la Autoridad del Centro Histórico. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) Las reducciones previstas en este artículo, no serán aplicables en aquellos casos en que se otorgue el uso o goce del inmueble inclusive para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad exterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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