ARTICULO 280.- Las personas físicas que participen en programas oficiales de beneficio social que requieran de la autorización para usar las redes de agua y drenaje, tendrán derecho de una reducción equivalente al 75%, respecto de los Derechos por la Autorización para Usar las Redes de Agua y Drenaje, establecidos en el artículo 182, fracción III de este Código. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) Las personas físicas para obtener la reducción a que se refiere este artículo, deberán formar parte de los Programas Oficiales de Beneficio Social que al efecto desarrollen las Alcaldías. (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 280
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES · CAPITULO XI De las Reducciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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