ARTICULO 301 BIS.- Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos que se indican a continuación, por los cajones de estacionamiento de acuerdo con la cantidad máxima permitida, en términos de la normatividad administrativa aplicable en materia de estacionamientos: (REFORMADO EN SU CUOTA [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
1. Del 00.00% al 50.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación $0.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
2. Del 50.01% al 75.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación $77,403.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
3. Del 75.01% al 100.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación $154,806.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
4. En caso de que para inmuebles exclusivamente habitacionales se requiera construir cajones por arriba del 100%, se aportarán $232,209.00 por cajón adicional. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) (REFORMADO EN SU CUOTA PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)