ARTICULO 302.- Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Aguas del Distrito Federal; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $364.55 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica. Los desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso del suelo expedido por autoridad competente. Para el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento. Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017) Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, así como para la recuperación de agua y el control de medición del consumo. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra. Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad.
(ADICIONADO, G.O. 31 DE JULIO DE 2019)
Una vez que la autoridad competente dé el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra; el Sistema de Aguas deberá publicar en su portal oficial, a más tardar en los 5 días posteriores, la versión pública del documento que acredite dicho cumplimiento, así como el monto de los aprovechamientos pagados por parte del desarrollador. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
ARTÍCULO 302 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
TRANSITORIOS
PRIMERO .- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo contenido en el presente decreto;
SEGUNDO .- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión;
TERCERO .- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; y
CUARTO .- Las solicitudes de desarrolladores para cubrir el pago de aprovechamientos a que se refiere el artículo 302 de este Código, mediante el pago en especie tramitados ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán continuarse hasta su conclusión de conformidad con la legislación vigente al momento de su iniciación. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
POR LA MESA DIRECTIVA (Firma) DIPUTADO JOSÉ DE JESÚS MARTÍN DEL CAMPO CASTAÑEDA PRESIDENTE SECRETARIA DIPUTADA ISABELA ROSALES HERRERA (Firma) SECRETARIA DIPUTADA ANA PATRICIA BAEZ GUERRERO
(Firma)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 3, fracciones XVII y XVIII, 7, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARINA ROBLES GARCÍA.- FIRMA.