ARTICULO 315.- Para determinar las necesidades de endeudamiento neto, cuyos montos en su oportunidad deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión, la Secretaría deberá tomar en cuenta los programas debidamente aprobados, que requieran de financiamientos para su realización.
Artículo 315
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Recursos Crediticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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