ARTICULO 314.- La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.
Artículo 314
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Recursos Crediticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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