ARTICULO 313.- La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 313
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Recursos Crediticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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