ARTICULO 312.- La Secretaría deberá preparar la propuesta de montos de endeudamiento anual que deberán incluirse a la Ley de Ingresos, que en su caso requiera la Ciudad de México y las entidades de su sector público conforme a las bases de la ley de la materia y someterla a la consideración del Jefe de Gobierno. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 312
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Recursos Crediticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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