ARTICULO 311.- Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 311
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO II De los Productos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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