ARTICULO 310.- Los productos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la operación de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que se refiere el artículo 308 de este Código.
Artículo 310
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO II De los Productos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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