ARTICULO 309.- Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos hasta noventa y nueve centavos, al peso superior.
Artículo 309
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO II De los Productos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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