ARTICULO 321.- El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con la disposición del artículo 6 de la Ley de Presupuesto. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
Artículo 321
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO IV De las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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