ARTICULO 320.- Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:
I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto; (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México; (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)
III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior; (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y
V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)