ARTICULO 319.- La Secretaría llevará los registros de los financiamientos contratados, conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 319
TITULO CUARTO DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES · CAPITULO III De los Recursos Crediticios
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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