ARTICULO 330.- Las personas a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, deberán garantizar con fianza de institución autorizada el desempeño de su función.
Artículo 330
TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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