Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 329

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

ARTICULO 329.- Son auxiliares de la Secretaría: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Las unidades administrativas de las dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México expresamente autorizadas por la Secretaría para prestar estos servicios;

II. Las sociedades nacionales de crédito y las instituciones de crédito, autorizadas por la Secretaría; (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Las unidades administrativas de los Órganos de Gobierno de la Ciudad de México y de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, Local y Federal, encargadas del manejo y administración de recursos presupuestales, y (REFORMADA, G. O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

IV. Las personas morales y físicas legalmente autorizadas por la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Las autorizaciones otorgadas en términos de este artículo, deberán ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo no mayor a diez días hábiles. La Secretaría conservará, en todo caso, la facultad de ejercer directamente las funciones que desempeñen los auxiliares.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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