ARTICULO 328.- Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:
I. La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y
II. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.
TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO I Disposiciones Generales (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
ARTICULO 328.- Los servicios de tesorería a que se refiere este Capítulo, serán prestados por:
I. La Secretaría y las distintas unidades administrativas que la integran, y
II. Los auxiliares a que se refiere el artículo siguiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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