Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 342

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO II De la Recaudación

ARTICULO 342.- La custodia de fondos y valores de la propiedad o al cuidado de la Ciudad de México, provenientes de la recaudación comprende su guarda, protección, traslado y conducción, desde su recolección hasta su entrega. La custodia de fondos y valores estará a cargo: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Del personal de las oficinas recaudadoras de la Secretaría o de otras dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México que, por la naturaleza del puesto o por habilitación expresa, desempeñen la función y tengan caucionado su manejo;

II. De las sociedades nacionales de crédito o instituciones de crédito que recauden ingresos locales, o efectúen servicios de concentración de fondos o valores;

III. Del personal de las entidades de la Administración Pública Paraestatal que administren ingresos locales, y

IV. De los particulares que conforme a este Código reciban fondos y valores locales. La custodia de fondos y valores dentro de las oficinas recaudadoras y de los auxiliares, a que se refiere este título, se realizará conforme a las reglas de carácter general que emita la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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