Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 344

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO II De la Recaudación

ARTICULO 344.- La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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