ARTICULO 345.- La falta de entrega a la Secretaría de los recursos a que se refiere el artículo anterior y la de valores representativos de inversiones financieras de la Ciudad de México, será materia de responsabilidad para los servidores públicos que tengan a su cargo la administración de la entidad que los conserve en su poder. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 345
TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO II De la Recaudación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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