ARTICULO 347.- Las entidades a que se refiere la fracción XV del artículo 2 de este Código, en las que la Ciudad de México tenga inversiones financieras, informarán a la Secretaría los dividendos, utilidades o remanentes respectivos, a más tardar 15 días después de la aprobación de los estados financieros. (REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 347
TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO II De la Recaudación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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