Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 346

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO II De la Recaudación

ARTICULO 346.- La Secretaría ejercerá los derechos patrimoniales de los valores que representen inversiones financieras de la Ciudad de México. La custodia y administración de dichos valores estará exclusivamente a cargo de la Secretaría. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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