ARTICULO 353.- En los actos de remate, venta, adjudicación a la Ciudad de México, donación o destrucción, intervendrá un representante de la Contraloría. (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 353
TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO III De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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