Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 357

TITULO PRIMERO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS · CAPITULO III De la Custodia y Destino de Bienes Abandonados

ARTICULO 357.- Cuando de la documentación relativa a los bienes abandonados, se desprenda la existencia de impedimentos legales para disponer de ellos, la autoridad encargada de su almacenaje se abstendrá de continuar con los procedimientos establecidos en este Capítulo, en tanto desaparece el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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