ARTICULO 358.- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la Ciudad de México y las que procedan de conformidad con lo previsto en este Código, se efectuarán por conducto de la Secretaría, mediante transferencia electrónica a través de las instituciones de crédito autorizadas quienes llevarán a cabo dicha devolución en la cuenta señalada por el contribuyente, para lo cual, éste deberá proporcionar los datos de la institución financiera, su número de cuenta y clabe bancaria estandarizada en la solicitud de devolución correspondiente o en su caso, con certificados expedidos a nombre del contribuyente, de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo 49 de este Código. Para tal efecto, las autoridades fiscales competentes dictarán de oficio o a petición de parte, las resoluciones que procedan. (REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) En caso de que, por alguna circunstancia, no sea posible realizar la transferencia electrónica, la devolución podrá realizarse mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o pagos referenciados en las ventanillas bancarias de las instituciones financieras. (DEROGADO TERCER PÁRRAFO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018) En el caso de devoluciones efectuadas a través de transferencia electrónica, los estados de cuenta que expidan las instituciones financieras, o bien, el comprobante de pago electrónico emitido por la Secretaría, serán considerados como comprobantes de pago de la devolución respectiva.
Artículo 358
TITULO SEGUNDO DE LA MINISTRACION DE FONDOS Y DE LOS PAGOS · CAPITULO UNICO Del Pago de Devoluciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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