Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 371

TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO IV De la Efectividad y Aplicación de las Garantías

ARTICULO 371.- La Secretaría o los auxiliares que hayan realizado la efectividad de las garantías, aplicarán el importe obtenido a los conceptos que correspondan de la Ley de Ingresos o a cuentas presupuestarias o de administración, según proceda. LIBRO TERCERO

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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