Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 370

TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO IV De la Efectividad y Aplicación de las Garantías

ARTICULO 370.- Para la efectividad de las fianzas a que se refiere este Capítulo, la Secretaría podrá optar por cualquiera de los procedimientos que a continuación se señalan: (REFORMADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. Procedimiento administrativo de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

II. Procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, conforme a lo previsto en el Capítulo I del Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y

III. Demanda ante los Tribunales competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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