Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 369

TITULO TERCERO DE LAS GARANTIAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO · CAPITULO IV De la Efectividad y Aplicación de las Garantías

ARTICULO 369.- La Secretaría vigilará que los requerimientos de pago que haga a la fiadora, se cumplimenten dentro del plazo establecido por el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para que en caso de incumplimiento, se haga del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a efecto de que se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución fiadora, bastantes para cubrir el importe de lo reclamado. En caso de que la fiadora haya impugnado ante las autoridades judiciales el requerimiento, la Secretaría vigilará el cumplimiento de la sentencia firme que declare la procedencia del cobro y si ésta no es atendida dentro de un plazo de treinta días naturales, lo comunicará a la referida Comisión para los mismos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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