ARTICULO 385.- Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará, no obstante, el embargo. Los bienes embargados se entregarán al depositario designado por la oficina recaudadora, por el actuario o por la persona habilitada por la autoridad fiscal, y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia. Si los bienes señalados para la ejecución hubieren sido ya embargados por parte de la propia autoridad fiscal, se practicará el embargo, entregándose los bienes al depositario que haya designado con anterioridad. En el caso de que el embargo se haya practicado por autoridades fiscales federales u organismos fiscales autónomos, también se efectuará el embargo entregándose los bienes al depositario designado por la oficina recaudadora y se dará aviso a la autoridad federal. En caso de inconformidad, la controversia resultante será resuelta por los tribunales judiciales de la Federación; en tanto se resuelve el procedimiento respectivo no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.
Artículo 385
TITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION · CAPITULO I Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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