ARTICULO 423.- La autoridad que tramite el procedimiento administrativo, velará por mantener el buen orden y de exigir que se le guarde respeto, tanto de las partes interesadas como de cualquier persona que ocurra a los locales de las unidades administrativas, así como de los demás servidores públicos, pudiendo al efecto aplicar correcciones disciplinarias e, incluso, pedir el auxilio de la fuerza pública, por la violación a este precepto, levantando al efecto acta circunstanciada en la que hará constar tal situación. Dicha facultad sancionadora también se ejercerá para hacer cumplir sus determinaciones. Son correcciones disciplinarias: (ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014) Son correcciones disciplinarias: (sic)
I. Apercibimiento, y (REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2017)
II. Multa de cien hasta doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las conductas indebidas a que se refiere este artículo, por parte de los servidores públicos se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.