ARTICULO 422.- Los procedimientos administrativos que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia:
I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;
II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;
III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;
IV. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;
V. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;
VI. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y
VII. Las autoridades administrativas y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia y respeto.