Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 422

TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO I Consideraciones Generales

ARTICULO 422.- Los procedimientos administrativos que regula este Código se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celeridad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe, en consecuencia:

I. Se ajustarán estrictamente a las disposiciones de este Código;

II. Sus trámites serán sencillos, evitando formulismos innecesarios;

III. Deberán tramitarse y decidirse de manera pronta y expedita;

IV. Se cuidará que alcancen sus finalidades y efectos legales;

V. Las actuaciones serán públicas, salvo que la moral o el interés general exija que sean secretas;

VI. Serán gratuitos, sin que pueda condenarse al pago de gastos y costas, y

VII. Las autoridades administrativas y las partes interesadas se conducirán, en las promociones y actuaciones, con honradez, trasparencia y respeto.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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