ARTICULO 421.- La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.
Artículo 421
TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO I Consideraciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.
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