Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 421

TITULO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO · CAPITULO I Consideraciones Generales

ARTICULO 421.- La autoridad administrativa a la que corresponda la tramitación de los procedimientos administrativos, adoptará las medidas necesarias para su celeridad, economía y eficacia.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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