Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 449 BIS

TITULO TERCERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO V Del Recurso de Revocación en Línea

ARTICULO 449 BIS.- El recurso de revocación se tramitará y resolverá en línea, a través del Sistema en Línea que establezca y desarrolle la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento. (REFORMADO, G.O. 22 DICIEMBRE 2014) El recurso de revocación en línea podrá ser tramitado de manera opcional cuando el recurrente así lo manifieste y ejerza su derecho a presentarlo por esa vía, debiendo la Procuraduría Fiscal tramitar dicho recurso. Si el recurrente no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el recurso de revocación en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará mediante los procedimientos formales previstos en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones. En el Sistema en Línea, se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones y pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 449 de este Código, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría. La Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema en Línea, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos, que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este Código. Para hacer uso del Sistema en Línea los recurrentes deberán observar los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. La Firma Electrónica Avanzada producirá los mismos efectos legales que la firma autógrafa y garantizará la integridad del documento, teniendo el mismo valor probatorio. Solamente el recurrente, tendrá acceso al Expediente Electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña. Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario. Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción del recurrente, el Sistema en Línea de la Secretaría, emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido. Cualquier actuación en el recurso de revocación en línea se efectuará a través del Sistema en Línea en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con la firma electrónica avanzada y firma digital del servidor público correspondiente. (ADICIONADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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