Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 453

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 453.- Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La condición económica del infractor;

III. La gravedad de la infracción;

IV. La reincidencia del infractor;

V. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y

VI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos: a). Tipo de infracción que se cometió; b). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción; c). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y d). Autoridad que impone la sanción. La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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