ARTICULO 453.- Para garantizar el debido respeto y protección de los derechos humanos de los contribuyentes, las autoridades para la imposición de sanciones fijadas por este Código, deberán emitir la resolución debidamente fundada y motivada, considerando:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La condición económica del infractor;
III. La gravedad de la infracción;
IV. La reincidencia del infractor;
V. Fundamentación, entendiéndose por tal la cita de los preceptos legales aplicables a la infracción cometida y a la sanción impuesta, precisando, en su caso, las fracciones, incisos o párrafos, y
VI. Motivación, entendiéndose por ello el señalamiento de los siguientes datos: a). Tipo de infracción que se cometió; b). Fecha en que se cometiera o fuera descubierta la infracción; c). Nombre y domicilio del infractor, salvo que los datos del mismo sean indeterminados, y d). Autoridad que impone la sanción. La Secretaría se abstendrá de imponer sanciones, cuando se haya incurrido en infracciones a causa de fuerza mayor o caso fortuito, o bien por hechos ajenos a la voluntad del infractor, los cuales deberá demostrar ante dicha unidad administrativa. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de responsabilidades resarcitorias.