ARTICULO 464.- Las infracciones relacionadas con los padrones de contribuyentes, darán lugar a la imposición de una multa de $461.50 a $807.50, en los siguientes casos:
I. No solicitar la inscripción o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea, y
II. No presentar los avisos que establece este Código o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.