Código Fiscal de la Ciudad de México · Ciudad de México

Artículo 465

TITULO TERCERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES · CAPITULO II De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de

ARTICULO 465.- Cuando los contribuyentes de los Impuestos Sobre Espectáculos Públicos y Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, omitan presentar las licencias, permisos o autorizaciones a que se refieren los artículos 141, fracciones II y VI, segundo párrafo, y 152, fracción VII, de este Código, según el caso, se les impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

I. La mayor que resulte entre $2,214.00 y el 5% del valor declarado de los espectáculos, y (REFORMADA, G.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

II. La mayor que resulte entre $2,214.00 y el 9% del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase. La sanción prevista en este artículo también se impondrá a quienes presenten extemporáneamente los documentos a que el mismo se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de julio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocdmx.gob.mx.

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